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Condiciones generales de entrega y servicio

Jumo Control Sa
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Nave Polígono Ind Torres de La Alameda, 28813

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Sociedad Anónima, domicilio social: Calle Berlín, 15, Nave Polígono Ind Torres de La Alameda, 28813
Accionista: JUMO CONTROL SA
Directores generales: Rainer Molina


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Condiciones generales de entrega y servicio

(PDF) Versión 05/2024

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Condiciones Generales de Suministro y prestación de Servicios


1. Ámbito de aplicación

    1.1. Las siguientes Condiciones Generales de Suministro y Prestación de Servicios ("Condiciones Comerciales") se aplican a todas las fabricaciones, ventas y/o entregas de productos, servicios y/o obras de cualquier tipo (en general denominados "Objeto del Suministro") de JUMO GmbH & Co. KG ("Contratista") en favor del cliente, mandante, socio, ordenante o distribuidor ("Cliente"). El Contratista y el Cliente ("Partes Contratantes") acuerdan expresamente que estas Condiciones Comerciales serán las únicas aplicables. El Contratista no reconoce condiciones del Cliente que sean contrarias o difieran de estas Condiciones Comerciales, a menos que el Contratista haya consentido expresamente por escrito su validez. Estas Condiciones Comerciales también se aplicarán en caso de que el Contratista ejecute sus obligaciones contractuales sin reservas a pesar del conocimiento de condiciones del Cliente que sean contrarias o difieran de estas Condiciones Comerciales. Los empleados del Contratista, que no están autorizados a firmar, tampoco están autorizados a realizar acuerdos contractuales verbales, enmiendas verbales a estos términos y condiciones y otros acuerdos verbales.

     

    1.2. Además de estas Condiciones Comerciales, para la cesión de software por parte del Contratista en favor del Cliente, también se aplican las "Cláusulas Adicionales para la Cesión de Productos de Software para la Automatización Industrial (accionar, medir, conmutar, controlar)", disponibles en http://EG13.jumo.info. Además de estas Condiciones Comerciales, para la creación de software también se aplican las "Cláusulas Adicionales para la Creación de Productos de Software para la Automatización Industrial (accionar, medir, conmutar, controlar)", accesibles en http://EG14.jumo.info.

     

    1.3. Las presentes Condiciones Comerciales solo se aplican a los empresarios en el sentido del artículo 14, párrafo 1, del Código Civil Alemán (BGB). http://EG13.jumo.info.

     

    1.4. Estas Condiciones Comerciales se aplican en su versión respectiva como acuerdo marco también para futuros contratos, sin que el Contratista tenga que referirse a ellas en cada caso específico. http://EG14.jumo.info.

     

    1.5. Las declaraciones y notificaciones relevantes para el derecho que el Cliente debe emitir al Contratista después de la conclusión del contrato requieren la forma escrita para ser efectivas.

     

    1.6. Estas Condiciones Generales se aplicarán en su versión vigente a los futuros contratos con el carácter de un acuerdo-marco y sin necesidad de que el Proveedor vuelva a referirse a ellas en cada caso concreto. En caso de modificación de estas Condiciones Generales, el Proveedor informará inmediatamente al Cliente.

    2. Oferta, confirmación del pedido, perfeccionamiento del contrato y duración contractual

    2.1. Las ofertas del Contratista son sin compromiso. Un contrato se hace efectivo solo con la transmisión de una confirmación de pedido por parte del Contratista.

     

    2.2. El alcance de la obligación de prestación del Contratista se determina exclusivamente por la confirmación escrita del pedido emitida por el Contratista (denominada "Contrato").

     

    2.3. El contrato está concluido por la duración de la prestación del servicio.

     

    2.4. Si el contrato implica una relación de obligación continua, se celebra por un período de doce (12) meses y se renueva automáticamente por períodos adicionales de doce (12) meses, a menos que se rescinda con un aviso de tres (3) meses antes del final del período de contrato respectivo. En caso de rescisión por cualquier motivo, el Cliente está obligado a aceptar y pagar por todos los artículos de entrega ya encargados al precio acordado. En la medida en que los artículos de entrega hayan sido pedidos pero aún no fabricados, el Cliente está obligado a aceptar y pagar los materiales de producción ya adquiridos a costo completo, a menos que el Contratista pueda utilizar de otra manera dichos materiales de producción a su discreción razonable.

    3. Propiedad intelectual y reserva de dominio sobre planos y similares

    3.1. El Contratista se reserva la propiedad, incluidos los derechos de propiedad intelectual, sobre dibujos, datos, soportes de datos, especificaciones técnicas, documentaciones, know-how y diseños, bocetos, presupuestos y otros documentos adjuntos a la oferta y/o al contrato (denominados "Documentos") sin restricciones.

     3.2. El Cliente solo puede utilizar los Documentos para el propósito acordado y no debe modificarlos, reproducirlos o hacerlos accesibles a terceros sin el consentimiento del Contratista.

     3.3. A solicitud del Contratista, estos Documentos y todas las copias autorizadas de los mismos deben ser devueltos por el Cliente al Contratista. Esto no incluye copias necesarias para cumplir con obligaciones legales de documentación. También están excluidas las copias de seguridad archivadas y cifradas del tráfico de datos electrónicos, así como las copias de seguridad realizadas según las políticas internas de seguridad y cumplimiento del Contratista.

    4. Tiempo de entrega y demora; Reserva de autoabastecimiento; Fuerza mayor.

    4.1. El cumplimiento de los plazos de rendimiento y/o entrega está sujeto a la condición de que el contratista sea suministrado a tiempo por parte de sus proveedores o de que los materiales necesarios para el cumplimiento del contrato estén disponibles en el mercado. En caso de retraso o falta de suministro por parte del propio contratista, este tiene el derecho de rescindir el contrato y quedará liberado de su obligación de rendimiento. Está obligado a informar al cliente al respecto de manera inmediata y, en caso de rescisión, reembolsará al cliente cualquier contraprestación ya proporcionada.

    4.2. La vinculación de los plazos de rendimiento y/o entrega requiere que el cliente proporcione al contratista documentos y otra información necesaria de manera oportuna, y que no incurra en mora en su cooperación o en sus otras obligaciones contractuales esenciales, especialmente en sus obligaciones de pago.

    4.3. En casos de fuerza mayor, la parte contratante afectada queda eximida de su obligación de rendimiento en la medida correspondiente y durante el período de tiempo en que se vea afectada por dicho evento. Se considera un evento de fuerza mayor cuando está fuera del control y la influencia del contratante afectado, no era previsible de manera razonable a momento de la celebración del contrato, y los efectos no podrían haber sido razonablemente evitados o superados por el contratante afectado. En particular, se considera un caso de fuerza mayor: a) Guerra u acciones bélicas comparables, movilización militar extensa, guerra civil, disturbios, rebelión y revolución, toma militar u otro tipo de toma de poder, levantamiento, acto de terrorismo, sabotaje o piratería; b) Acciones administrativas legítimas o ilegítimas, cumplimiento de leyes o decretos gubernamentales, expropiación, confiscación de bienes, requisición, nacionalización; c) Epidemias, pandemias, desastres naturales u otros eventos naturales extremos como inundaciones; d) Explosiones, incendios, destrucción de equipos, interrupción prolongada de medios de transporte, telecomunicaciones, sistemas de información o energía;; e) Disturbios laborales generales como boicots, huelgas y cierres patronales; huelga de brazos caídos; ocupación de fábricas y edificios.

    4.4. El contratante afectado debe informar inmediatamente al otro contratante sobre el evento y sus efectos. Si el cumplimiento del contrato se retrasa por más de un mes debido a razones de fuerza mayor, cada contratante tiene el derecho, sin reclamar compensación alguna al otro contratante, de rescindir y/o retirarse del contrato por escrito para las cantidades afectadas por la interrupción del cumplimiento del contrato.

    4.5 Las entregas o prestaciones parciales son permitidas en la medida en que sean razonables para el contratante.

    4.6 Si el contratista incurre en mora culpable, las reclamaciones del contratante se determinarán exclusivamente de acuerdo con la cláusula 9 de estos términos y condiciones comerciales.

    5. Transferencia del riesgo

    5.1. A menos que se acuerde lo contrario, todas las entregas de bienes del contratista al contratante se realizarán de acuerdo con los Incoterms® 2020 FCA (lugar de la fábrica del contratista).

    5.2. En caso de que se acuerde una aceptación de un servicio y/o trabajo y no se establezcan plazos de aceptación fijos, el contratante deberá aceptar el objeto entregado dentro de los catorce (14) días posteriores a la notificación de su finalización. Si el contratante no realiza la aceptación dentro del plazo establecido y tampoco la rechaza proporcionando motivos, el objeto entregado se considerará aceptado. El riesgo de la ejecución pasará al contratante a más tardar con la aceptación.

    5.3. Si el contratante ha realizado un pedido a demanda, debe reclamar el objeto entregado dentro de los doce (12) meses a partir del momento del pedido, a menos que las partes contratantes acuerden lo contrario. Si no lo hace, el contratante estará en mora de aceptación y el riesgo pasará a él..egado se considerará aceptado. El riesgo de la ejecución pasará al contratante a más tardar con la aceptación.

    6. Precios y condiciones de pago

    6.1. Los precios indicados por el contratista se entienden desde la fábrica de entrega, más el impuesto al valor agregado al tipo legal aplicable en el momento de la entrega, sin incluir el embalaje. El embalaje se facturará por separado.

    6.2. El precio de compra debe ser pagado dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de la factura, libres de gastos, en el lugar de pago.

    6.3. El contratista se reserva el derecho de solicitar al contratante la presentación de una garantía bancaria irrevocable e indefinida por el monto del precio del contrato al momento de la celebración del contrato.

    6.4. Si un componente de costo aumenta de manera comprobable dentro de los costos totales que determinan el precio (por ejemplo, costos laborales o tarifas por hora, costos operativos y de producción como los aumentos en los costos de energía o los costos de materiales de terceros), el contratista se reserva el derecho de ajustar el precio en proporción, solo en relación con el elemento de costo cambiado correspondiente y siempre que sea razonable para el contratante. El contratista informará al contratante de inmediato sobre esto, detallando los componentes de costo modificados en cada caso. El nuevo precio resultante se aplicará a partir del primer día del mes calendario siguiente a la recepción de la notificación escrita.

    6.5. Si el contrato no es un acuerdo continuo, un aumento de precio según lo establecido en el punto 6.4 solo será posible si la entrega del objeto y/o la prestación del servicio no deben completarse dentro de los cuatro meses siguientes a la celebración del contrato.

    6.6. Si se han acordado pagos a plazos, cada cuota, a menos que se haya acordado un día de pago específico, debe pagarse por adelantado hasta el tercer día hábil del período de pago respectivo. Si el contratante incurre en retraso en el pago de más de una cuota, toda la deuda restante será exigible. Esto también se aplica cuando se acuerda un pago a plazos después de la fecha de vencimiento. El derecho del contratista a cobrar intereses de mora no se ve afectado por un acuerdo de pago a plazos después del vencimiento.

    6.7. La compensación de las reclamaciones del contratante con las reclamaciones del contratista que sean disputadas, no reconocidas, no estén legalmente confirmadas o no estén listas para una decisión en un procedimiento legal en curso está excluida. El contratante no tiene derecho a retener o rechazar el cumplimiento, a menos que las reclamaciones subyacentes que fundamentan el ejercicio de estos derechos por parte del contratante no estén en disputa o hayan sido legalmente confirmadas. El derecho de retención solo puede ser ejercido si la reclamación subyacente se basa en el mismo contrato.

    6.8. En caso de incumplimiento de las condiciones de pago o si, después de la celebración del contrato, el contratista tiene conocimiento de que un reclamo existente o futuro podría estar en peligro debido a la insolvencia del contratante, el contratista tiene el derecho de ejecutar las prestaciones pendientes solo contra pago anticipado o garantías.

    6.9. En caso de que el contratante solicite cambios después de la celebración del contrato, el contratista se reserva el derecho de ajustar los precios y los plazos de entrega acordados previamente.

    7. Reserva de dominio

    7.1. El contratista se reserva la propiedad de todos los objetos entregados hasta el cumplimiento total de todas las reclamaciones del contratista derivadas del contrato o de las relaciones comerciales con el contratante, incluso si el objeto de entrega respectivo ya ha sido pagado por completo. En el caso de cuentas corrientes, todos los bienes sujetos a reserva de dominio se utilizan como garantía para la deuda pendiente. Si el valor estimado de los bienes sujetos a reserva de dominio que sirven como garantía para el contratista excede en más del veinte por ciento (20%) las reclamaciones pendientes contra el contratante, el contratista, a solicitud del contratante, estará obligado a liberar garantías de su elección en la medida correspondiente.

    7.2. Durante la vigencia de la reserva de dominio, el contratante no podrá empeñar ni ceder en garantía el objeto entregado. En caso de embargo, incautación u otras medidas de ejecución forzosa sobre los bienes sujetos a reserva de dominio, así como en caso de disposiciones sobre los bienes sujetas a reserva de dominio por parte de terceros, el contratante debe informar al contratista de inmediato. Además, el contratante debe informar a sus clientes y otros terceros sobre los derechos existentes del contratista sobre los bienes entregados. El contratante debe pagar los costos incurridos por el contratista como resultado de la intervención (por ejemplo, los costos de una contrademanda de terceros según el § 771 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) en la medida en que el tercero no pueda reembolsar estos costos.

    7.3. En caso de comportamiento del contratante contrario al contrato, especialmente en caso de mora en el pago, el contratista está autorizado, después de que haya transcurrido sin éxito un plazo razonable establecido para el contratante, a reclamar la devolución de los bienes sujetos a reserva de dominio, y el contratante está obligado a devolver los bienes sujetos a reserva de dominio.

    7.4. El ejercicio de la reserva de dominio y/o el reclamo del derecho de restitución, así como el embargo de los bienes sujetos a reserva de dominio por parte del contratista, se consideran como una rescisión del contrato.

    7.5. El contratista está autorizado a asegurar el objeto entregado a expensas del contratante contra incendio, agua y otros daños, a menos que el contratante haya demostrado haber contratado el seguro por sí mismo.

    7.6. El contratante tiene derecho a vender el objeto entregado en el curso ordinario de los negocios, siempre que reciba el pago de su cliente o haga la reserva de que la propiedad pasa a su cliente solo cuando este haya cumplido con sus obligaciones de pago. En caso de reventa, el contratante cede al contratista todas las reclamaciones derivadas de la reventa contra su cliente hasta el importe de la factura, como garantía, hasta que se cumplan todas las reclamaciones pendientes del contratista, sin necesidad de más declaraciones. El contratista acepta la cesión. Después de la cesión, el contratante sigue autorizado para cobrar la deuda, pero el contratista se reserva el derecho de cobrar la deuda si el contratante no cumple adecuadamente con sus obligaciones de pago y entra en mora.

    7.7. El procesamiento y la transformación del objeto entregado por parte del contratante siempre se realizan en nombre y por cuenta del contratista. Si se procesa el objeto entregado, el contratista adquiere la propiedad exclusiva sobre la nueva cosa, que así se convierte en objeto sujeto a reserva de dominio. Lo mismo se aplica si el objeto entregado se combina o mezcla con otros objetos pertenecientes al contratista. Si el valor estimado de los bienes sujetos a reserva de dominio que sirven como garantía para el contratista excede en más del veinte por ciento (20%) las reclamaciones pendientes contra el contratante, el contratista, a solicitud del contratante, estará obligado a liberar garantías de su elección en la medida correspondiente. Si la conexión o mezcla se realiza de tal manera que el objeto del contratante se considera el principal, se acuerda que el contratante transfiera al contratista la propiedad en copropiedad en proporción. El contratante custodia la propiedad exclusiva o conjunta resultante para el contratista.

    8. Derechos del contratante de rescisión o reducción

    l contratante puede rescindir el contrato si la ejecución total del contrato se vuelve definitivamente imposible para el contratista según lo establecido en el § 275 párrafo 1 del Código Civil alemán (BGB). En la medida en que la imposibilidad se deba a la falta de autoentrega del contratista según la Cláusula 4.1 o si existe un caso de fuerza mayor según la Cláusula 4.3, el derecho de rescisión solo se concede de acuerdo con la Cláusula 4.4. El contratante también puede rescindir el contrato si, al realizar un pedido de objetos de entrega similares, la ejecución de una parte de la entrega se vuelve imposible en términos de cantidad y tiene un interés legítimo en rechazar una entrega parcial. Si esto no es así, el contratante puede reducir el pago en consecuencia.

    8.1. Si hay retraso en la ejecución que no cae bajo los términos 4.1 o 4.3 de estas condiciones comerciales, y el contratante otorga al contratista un plazo razonable y este plazo no se cumple, el contratante tiene derecho a rescindir el contrato.

    8.2. Si la imposibilidad de cumplimiento del contrato ocurre durante el retraso en la aceptación o por culpa del contratante, este último sigue estando obligado a cumplir con su contraentrega..

    9. Responsabilidad

    Las reclamaciones de indemnización por incumplimiento (pre)contractual y por actos ilícitos, excepto por daños causados al propio objeto entregado, solo procederán:

    - en caso de incumplimiento intencional por parte del contratista;

    - en caso de incumplimiento gravemente negligente de obligaciones por parte del Proveedor o en caso de incumplimiento doloso o gravemente negligente de obligaciones por parte de un representante legal o un auxiliar de ejecución del Proveedor;

    - en caso de lesión culpable del derecho a la vida, la integridad física o la salud por parte del Proveedor o de sus representantes legales o auxiliares de ejecución;

    - en caso de incumplimiento grave por parte del contratista o en caso de incumplimiento intencional o grave por parte de uno de los representantes legales o ayudantes ejecutivos del contratista.

    9.2. condiciones no se aplican en caso de violación negligente de la vida, el cuerpo y la salud, ni en caso de violación de obligaciones contractuales esenciales (llamadas obligaciones cardinales), que surgen de la naturaleza del contrato y cuya violación pone en peligro el logro del propósito del contrato. En este sentido, el contratista es responsable por cualquier grado de negligencia y por cualquier tipo de daño. Asimismo, el contratista será responsable en su totalidad según lo dispuesto en la Ley de Responsabilidad del Producto o en caso de defectos que hayan sido deliberadamente ocultados o cuya inexistencia haya sido explícitamente garantizada por el contratista.

    9.3. La responsabilidad del contratista está limitada al daño previsible y típicamente resultante.

    9.4. Además, se excluyen reclamaciones de indemnización por daños adicionales.

    10. Responsabilidad por defectos

      10.1. En caso de que exista un defecto en el objeto entregado, las reclamaciones del contratante están inicialmente limitadas, a elección del contratista, a la eliminación del defecto (reparación) o la entrega de un objeto libre de defectos (reposición).

      10.2. Si el objeto del contrato es una compra y el negocio es comercial para ambas partes contratantes, el contratante está obligado a examinar los bienes inmediatamente después de recibirlos en busca de defectos y, en caso de encontrar algún defecto, notificarlo por escrito al contratista sin demora. Si omite la notificación, se considerará que los bienes han sido aprobados, a menos que se trate de un defecto que no fuera visible durante la inspección. En otros aspectos, se aplican los §§ 377 y siguientes del Código de Comercio Alemán (HGB).

      10.3. El contratista no asume ninguna garantía por daños o defectos que hayan surgido por las siguientes razones:

      - el desgaste natural;

      - Uso inadecuado o inapropiado;

      - Alteraciones o reparaciones inapropiadas que se realicen sin el consentimiento previo del contratista;

      - Montaje o puesta en marcha defectuosa por parte del contratante o terceros;

      - Por un manejo incorrecto o negligente del objeto entregado, especialmente en relación con las instrucciones de funcionamiento proporcionadas;

      - el uso excesivo;

      - Por el uso de herramientas o materiales inapropiados;

      - Cuando el objeto entregado se conecta a otro artículo, siempre y cuando esta conexión no haya sido expresamente autorizada previamente por el contratista y el daño o defecto provenga de esta conexión.

      10.4. Para realizar todas las correcciones y entregas de reemplazo que, a juicio razonable del contratista, parezcan necesarias, el contratista deberá, tras notificar al contratante, darle al contratista el tiempo y la oportunidad necesarios.

      10.5. Si el contratista está obligado a realizar la subsanación, deberá soportar los gastos necesarios para ello, en la medida en que esté legalmente obligado. Si la subsanación fracasa o si el contratante establece sin éxito un plazo razonable para la subsanación, el contratante podrá rescindir el contrato o reducir la remuneración.

      10.6. Salvo acuerdo en contrario, el contratista está obligado a proporcionar sus entregas únicamente en el país de destino libres de derechos de propiedad intelectual de terceros. En caso de una infracción de derechos de propiedad intelectual, el contratista proporcionará o bien un derecho de uso correspondiente del tercero o modificará el objeto de entrega de manera que ya no exista una infracción de derechos de propiedad intelectual. Si esto no es posible para el contratista en condiciones razonables y aceptables, tanto el contratista como el contratante tienen derecho a rescindir el contrato.

      En caso de defectos legales, se aplicarán las disposiciones de las cláusulas 9 y 10 de estos términos y condiciones, en las cuales las reclamaciones del contratante solo existirán si este informa inmediatamente por escrito al contratista sobre cualquier reclamación de terceros, no reconoce de manera directa o indirecta la supuesta violación, permite al contratista todas las opciones de defensa sin restricciones, la violación legal no se debe a que el contratante haya modificado el objeto entregado o lo haya utilizado de manera no conforme al contrato, o si el defecto legal se debe a una instrucción del contratante. Las reclamaciones de indemnización solo existirán de acuerdo con la cláusula 9 de estos términos y condiciones.

    11. Prescripción

    11.1. Los derechos de garantía, independientemente de la causa jurídica, prescriben en doce (12) meses a partir del comienzo legal de la prescripción. Esto no se aplica cuando se trata de defectos en una obra de construcción o en cosas destinadas a una obra de construcción que hayan causado el defecto, así como en el caso del recurso del empresario de acuerdo con los §§ 478, 479 del BGB (Código Civil alemán). Además de lo dispuesto en la oración 1, también se aplican los plazos legales en los reclamos de acuerdo con la cláusula 9 de estos términos y condiciones.

    11.2. Los artículos de entrega usados se venden excluyendo la responsabilidad por defectos materiales. Esta exclusión no se aplica en los casos de la cláusula 9.1 de estos términos y condiciones.

    12. Montaje y Servicios

    12.1. Los trabajos de montaje y los servicios (reparación y mantenimiento) se cobrarán, a menos que se acuerde lo contrario por escrito. La compensación incluye especialmente los gastos de viaje, la asignación diaria, así como las tarifas habituales de facturación por horas de trabajo y los recargos por horas extras, trabajo nocturno, fines de semana y días festivos, por trabajos en condiciones difíciles y por planificación y supervisión.

    12.2. Los costos de preparación, viaje, espera y tiempo de desplazamiento serán facturados por separado al cliente por parte del contratista. Si la instalación o puesta en marcha se retrasa sin culpa del contratista, el cliente deberá asumir todos los costos por el tiempo de espera y los viajes adicionales necesarios en un alcance razonable.

    12.3. El cliente proporcionará, a su cargo, el personal auxiliar necesario con las herramientas requeridas en la cantidad necesaria. Además, el cliente proporcionará espacios lo suficientemente grandes, adecuados, secos y cerrados para el almacenamiento de las piezas de la máquina, equipos, materiales, herramientas, etc. Debe tomar las medidas necesarias para proteger la propiedad del contratista y del personal de montaje o servicio, de la misma manera que protegería su propia propiedad. Si la naturaleza de la operación del cliente requiere equipo de protección especial y dispositivos de seguridad para el personal de montaje o servicio, también proporcionará esto.

    12.4. El personal de montaje del contratista y sus ayudantes no están autorizados a realizar trabajos que no estén relacionados con las obligaciones del contratista de suministrar y montar el objeto de entrega, o que sean realizados sin consultar al contratista, por el cliente o un tercero.

    12.5. Si el montaje es realizado por el cliente o un tercero designado por él, deben seguirse las instrucciones de funcionamiento y montaje vigentes del contratista.

    12.6. Al llevar a cabo servicios (reparaciones y mantenimiento), el contratista puede decidir discrecionalmente, basado en su experiencia y evaluación técnica, si desea realizar el servicio en las instalaciones del cliente o en sus propias instalaciones. Si el servicio se realiza en las instalaciones del contratista, el cliente enviará el artículo al contratista. Después de completar el servicio, el contratista enviará el artículo de vuelta al cliente.

    12.7. Si el cliente no indica que ha realizado cambios, los dispositivos se proporcionarán después del servicio en la configuración estándar. Si el cliente informa al contratista sobre ajustes y programas modificados, el contratista configurará y programará el artículo según corresponda al realizar el servicio. Sin embargo, el cliente está obligado a verificar estos ajustes. El contratista no proporciona ninguna garantía al respecto. Además, el contratista no asume ninguna responsabilidad por el funcionamiento después de la integración del artículo suministrado en el sistema del cliente.

    12.8. El técnico de servicio del contratista solo está autorizado a realizar servicios en partes distintas de las suministradas por el contratista si se espera una solución rápida y sencilla, y el cliente ha otorgado expresamente una orden adicional correspondiente

    12.9 El técnico del contratista puede interrumpir el servicio si determina que no puede proporcionar una solución en el tiempo esperado. En este caso, el cliente aún debe pagar la tarifa basada en el tiempo y el material utilizado para completar el trabajo adicional. Sin embargo, si el técnico hubiera podido completar el servicio dentro del tiempo esperado según su juicio profesional y no lo reconoció de manera negligente grave o actuó intencionalmente, el cliente no está obligado a pagar por el servicio interrumpido.

    12.10 Es responsabilidad del contratante verificar si la emisión y ejecución de una orden adicional afecta o pierde los derechos de los contratos de suministro y mantenimiento con terceros. El contratista no asume responsabilidad por esto. Esto incluye, entre otras cosas, las siguientes obligaciones por parte del contratante:

    - El contratante debe cumplir estrictamente con el Reglamento sobre Sustancias Peligrosas en su versión válida en todo momento al recibir equipos que requieren mantenimiento y devoluciones;

    - En particular, el contratante también debe empaquetar y etiquetar adecuadamente aquellos equipos que estén llenos de sustancias peligrosas o que hayan estado en contacto con ellas, de acuerdo con las disposiciones legales;

    - Además, en el pedido de servicio, el contratante debe señalar expresamente la conexión del equipo con sustancias peligrosas según la Ordenanza de Sustancias Peligrosas y, si es necesario, adjuntar una hoja de datos de seguridad conforme al Reglamento (CE) n.º 1907/2006;;

    - En caso de que no se trate de equipos fabricados por el contratista, por los cuales éste continúe siendo responsable por defectos, el contratista puede rechazar la aceptación de un pedido de servicio de equipos en cualquier momento, mencionando la conexión con sustancias peligrosas.;

    - Si no se cumple con la Ordenanza sobre Sustancias Peligrosas, el contratista se reserva el derecho de reclamar cualquier indemnización por daños y perjuicios; esto no se aplica si el incumplimiento no es atribuible al contratista o a sus agentes.

    13. Regulación de control de exportaciones

      13.1. El cumplimiento del contrato está sujeto a la condición de que no existan obstáculos legales debido a regulaciones nacionales o internacionales, especialmente disposiciones de control de exportaciones, así como embargos u otras restricciones comerciales y de comercio exterior. El contratista se compromete a proporcionar toda la información y documentación necesaria para la exportación, el transporte o la importación.

      13.2. Las demoras en la entrega debido a inspecciones de exportación necesarias o procedimientos de aprobación invalidarán los plazos y fechas de entrega acordados. El contratista está obligado a informar al contratante de inmediato sobre la demora en la entrega y su causa. En caso de una demora en la entrega de más de un mes, las partes contratantes tienen derecho a rescindir el contrato en la medida afectada por las demoras en la entrega mediante una declaración escrita correspondiente, sin que esto otorgue al otro contratante el derecho a indemnización.

      13.3 Si no se otorgan las autorizaciones gubernamentales necesarias (de exportación) o si el cumplimiento del contrato no es factible con las autorizaciones necesarias, o si el contratante incumple su obligación de proporcionar toda la información y documentación necesarias para obtener las autorizaciones requeridas a pesar de un plazo razonable establecido por el contratista, este último tiene el derecho de rescindir el contrato en la medida afectada. Las reclamaciones de indemnización del contratante están excluidas según lo dispuesto en la Cláusula 9.

      13.4 El contratista tiene el derecho de rescindir el contrato sin previo aviso si la terminación es necesaria para cumplir con las regulaciones nacionales o internacionales. En caso de tal terminación, el contratante renuncia a cualquier reclamación de daños u otros derechos debido a la terminación o sus consecuencias.

      13.5 El cliente/importador no puede vender, exportar o reexportar directa o indirectamente productos que caigan bajo el ámbito de aplicación del Artículo 12g del Reglamento (UE) Nº 833/2014 del Consejo a la Federación de Rusia o para su uso en la Federación de Rusia.

      13.6 El cliente/importador se esforzará al máximo para garantizar que el propósito del párrafo 13.5 no sea socavado por terceros en la cadena comercial posterior, incluidos posibles revendedores.

      13.7 El cliente/importador debe establecer y mantener un mecanismo de supervisión adecuado para detectar comportamientos de terceros en la cadena comercial posterior, incluidos posibles revendedores, que puedan socavar el propósito del párrafo 13.5.

      13.8 Cualquier violación de los párrafos 13.5, 13.6 o 13.7 constituye una violación sustancial del contrato, y el contratista/exportador tiene derecho a solicitar medidas correctivas adecuadas, que pueden incluir, pero no limitarse a: (i) la rescisión del contrato; y (ii) una penalización contractual del 5 % del valor total del contrato o del precio de los bienes exportados, según cuál sea mayor.

      13.9 El cliente/importador informará al contratista/exportador sin demora sobre cualquier problema relacionado con la aplicación de los párrafos 13.5, 13.6 o 13.7, incluidas las actividades relevantes de terceros que puedan frustrar el propósito del párrafo 13.5. El cliente/importador proporcionará al contratista/exportador información sobre el cumplimiento de las obligaciones según los párrafos 13.5, 13.6 o 13.7 dentro de las dos semanas posteriores a la solicitud simple de dicha información.

    14. Acuerdo de confidencialidad

      14.1. Cualquier información, incluyendo, entre otros, información comercial, técnica y mercantil, información de mercado y competencia, etc., así como toda la información relacionada, que sea revelada por una parte contratante a la otra parte contratante de alguna manera, ya sea por escrito, verbal o digitalmente, se considerará información confidencial (denominada "información confidencial").

      14.2. Las siguientes informaciones no se consideran información confidencial, siendo responsabilidad del receptor del contrato demostrar que alguna de estas excepciones se aplica:

      - Información que, en el momento de la divulgación por parte del contratante revelador, ya estaba en posesión del contratante receptor,

      - Información desarrollada por el contratante receptor independientemente de la divulgación por parte del contratante revelador,

      - Información revelada al contratante receptor por un tercero sin violar un deber de confidencialidad de ese tercero,

      - Información que era de conocimiento público en el momento de la divulgación.

      14.3. El contratante receptor tratará toda la información confidencial del contratante revelador de forma confidencial y no divulgará esta información confidencial a terceros sin el consentimiento del contratante revelador. En particular, el contratante receptor no utilizará la información confidencial para fines distintos a la colaboración entre los contratantes sin el consentimiento del contratante revelador.

      14.4. Para garantizar que la información confidencial sea tratada de manera confidencial, el contratante receptor acepta:

      - que todos los documentos y materiales que contengan información confidencial deben ser almacenados en un lugar seguro para protegerlos contra el robo o el acceso no autorizado;

      - que las copias de la información confidencial solo deben ser hechas en la medida necesaria para la ejecución efectiva del contrato, y al copiar la información confidencial, asegurarse de que cualquier marca en los documentos originales que indique el carácter confidencial de la información confidencial sea igualmente legible en las copias como en los documentos originales; y

      - notificar inmediatamente al socio que revela la información una vez que haya tomado conocimiento de cualquier uso no autorizado real o potencial, o divulgación real o potencial de la información confidencial, y tomar todas las medidas razonables para prevenir o detener dicho uso o divulgación, según sea necesario, con el apoyo del socio que revela la información.

      14.5. El socio receptor solo divulgará la información confidencial a aquellos de sus empleados, directores, empresas asociadas y asesores cuya posición lo requiera para las discusiones relacionadas con la colaboración entre las partes del contrato. Estas personas también deben estar obligadas por una obligación de confidencialidad comparable a las obligaciones de este acuerdo de confidencialidad.

      14.6. En caso de que el socio receptor esté sujeto a una obligación legal o a una orden judicial o administrativa legítima de divulgar la información confidencial del socio revelador, el socio receptor:

      - informará inmediatamente por escrito al socio revelador sobre esta obligación y, a solicitud del socio revelador, lo ayudará en la medida de lo posible para proteger la información confidencial o buscar su protección judicial;

      - solo divulgará, en ausencia de otras medidas de protección, la información confidencial que deba ser revelada debido a la obligación legal o la orden, y se esforzará al máximo para garantizar que la información confidencial divulgada se trate en la medida de lo posible de acuerdo con este acuerdo de confidencialidad.

      14.7. El receptor del contrato está obligado, a solicitud del divulgador del contrato:

      - devolver inmediatamente toda la información confidencial, ya sea en forma escrita u otra, junto con todas las copias y reproducciones de la misma, o, a elección del divulgador del contrato, destruirlos debidamente;

      - devolver al mismo tiempo cualquier otro material, incluidos los materiales creados por el receptor del contrato, que contenga información confidencial o permita deducirla, o, a elección del divulgador del contrato, demostrar su destrucción.

      - confirmar por escrito al divulgador del contrato que ha devuelto o destruido la información confidencial de la manera descrita.

      14.8. La información confidencial será destruida de la manera más segura posible, utilizando la tecnología más avanzada disponible, en la medida de lo posible y razonable para la parte receptora.

      14.9. El socio contractual obligado a entregar o destruir información confidencial no tiene derecho a retenerla. Esto excluye las copias necesarias para el cumplimiento de las obligaciones de documentación legales. También quedan excluidas las copias archivadas y encriptadas del tráfico electrónico, así como las copias de seguridad debido a las políticas internas de seguridad y cumplimiento del socio contractual receptor.

      14.10. El socio contractual que revela la información sigue siendo propietario de los derechos sobre la información confidencial. Nada en este acuerdo de confidencialidad otorga al socio contractual receptor una licencia, título o derecho sobre la información confidencial o sobre los derechos de propiedad intelectual del otro socio contractual.

      14.11. Este acuerdo de confidencialidad no obliga a ninguno de los socios contractuales a revelar información confidencial al otro socio contractual. Los socios contractuales se reservan el derecho de no divulgar información confidencial a los demás socios contractuales en cualquier momento y sin necesidad de proporcionar razones.

      14.12. Al proporcionar información confidencial en virtud de este acuerdo de confidencialidad, ninguno de los socios contractuales ofrece una garantía expresa o implícita sobre su adecuación, precisión, suficiencia o corrección, ni sobre la ausencia de defectos de cualquier tipo, incluida la libertad de infringir patentes, derechos de autor o marcas registradas que puedan surgir del uso de esta información confidencial.

      14.13. Cada parte reconoce que una compensación financiera puede no ser un remedio adecuado para el uso no autorizado o la divulgación de información confidencial, y que en caso de incumplimiento o amenaza de incumplimiento de este acuerdo de confidencialidad, la parte perjudicada tiene derecho, sin renunciar a otros derechos o recursos, a buscar medidas cautelares o presentar una demanda de prohibición.

      14.14. Este acuerdo de confidencialidad será válido durante cinco (5) años a partir de la divulgación de la información confidencial.

    15. Lugar de cumplimiento, jurisdicción y elección de ley.

    15.1 Para comerciantes, personas jurídicas de derecho público o patrimonios especiales de derecho público, el lugar de cumplimiento y jurisdicción exclusiva para todas las disputas que surjan directa o indirectamente del contrato es la sede del contratista.

    15.2 Para estos Términos y Condiciones Generales, así como para todas las relaciones jurídicas entre las partes contratantes, se aplica exclusivamente el derecho de la República Federal de Alemania, excluyendo la Convención de las Naciones Unidas sobre Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG).

    16. Las disposiciones finales

      16.1. Si una de las partes del contrato procesa datos personales en el marco del contrato, cumplirá con la Ley Federal de Protección de Datos y otras disposiciones legales de protección de datos, incluido el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016), y coordinará las medidas necesarias para la seguridad de los datos con la otra parte contratante y le permitirá verificar el cumplimiento de los acuerdos alcanzados.

      16.2. Si una o varias disposiciones de estos términos y condiciones o del contrato se consideran total o parcialmente inválidas, ineficaces o ilegales, esto no afectará la validez, eficacia y legalidad de las demás disposiciones contractuales. En tal caso, las partes contratantes se comprometen a sustituir la disposición total o parcialmente inválida, ineficaz o ilegal con efecto retroactivo por una nueva disposición que se aproxime lo más posible, desde el punto de vista económico y financiero, a las disposiciones contenidas en la disposición inválida, ineficaz o ilegal de manera legalmente permitida.

      16.3. El cliente autoriza al contratista a cumplir parcial o totalmente con las obligaciones contractuales encargadas por él mediante subcontratación.

      16.4. Todas las obligaciones previstas en el contrato o en las condiciones comerciales que, por naturaleza, continúan más allá de la terminación del contrato, permanecerán vigentes incluso después de la terminación del contrato, en particular todas las obligaciones financieras que una de las partes del contrato debe cumplir de conformidad con el contrato en beneficio de la otra parte del contrato.

      16.5. Si el contratista no objeta un documento, comunicación o acción del cliente, esto no constituye una renuncia a las disposiciones del contrato.