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Condiciones generales de entrega y servicio

Jumo Control Sa
Calle Berlín, 15
Nave Polígono Ind Torres de La Alameda, 28813

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Sociedad Anónima, domicilio social: Calle Berlín, 15, Nave Polígono Ind Torres de La Alameda, 28813
Accionista: JUMO CONTROL SA
Directores generales: Rainer Molina


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Condiciones generales de entrega y servicio

(PDF166kByte) Versión 11/2023

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Condiciones Generales de Suministro y prestación de Servicios


1. Ámbito de aplicación

    1.1. Estas condiciones generales de suministro y prestación de servicios (en lo sucesivo, las "Condiciones Generales") se aplicarán a todas las operaciones de venta y suministro de productos y servicios, así como a la fabricación de cualquier tipo de obra, (en lo sucesivo en general, el "Objeto de suministro") que JUMO Control, S.A. (en lo sucesivo, el "Proveedor") le proporcione a su cliente, socio, comprador o distribuidor (en lo sucesivo, el "Cliente") que tiene que ser un profesional o empresario según el artículo 1.5 de estas Condiciones generales. El Proveedor y el Cliente (en lo sucesivo, las "Partes contractuales") pactan expresamente que estas Condiciones Generales sean las únicas aplicables. El Proveedor no reconocerá validez a aquellas condiciones del Cliente que entren en conflicto o difieran de estas Condiciones Generales, a menos que el Proveedor las hubiera aceptado expresamente y por escrito. Estas Condiciones Generales se aplicarán incluso en el caso de que el Proveedor lleve a cabo el suministro o el servicio al Cliente sin formular objeciones, a sabiendas de que las condiciones del Cliente entran en conflicto o difieren de estas Condiciones Generales.

     

    1.2. Los empleados del Proveedor que no puedan representar a la empresa tampoco podrán suscribir en su nombre cláusulas verbales, modificaciones verbales de estas Condiciones Generales ni disposiciones verbales de ningún tipo.

     

    1.3. Además de estas Condiciones Generales se aplicarán también, cuando el Proveedor le haya cedido al Cliente programas informáticos, las disposiciones adicionales contenidas en el documento "Cesión de software para la automatización industrial (accionamiento, medición, conmutación, control)" que se puede consultar en http://EG13.jumo.info.

     

    1.4. Además de estas Condiciones Generales se aplicarán también, cuando se hayan elaborado programas informáticos, las disposiciones adicionales contenidas en el documento "Elaboración de software para la automatización industrial (accionamiento, medición, conmutación, control)" que se puede consultar en http://EG14.jumo.info.

     

    1.5. Estas Condiciones Generales solamente se aplicarán frente a alguien que es un profesional o un empresario. Un profesional es a toda persona física o jurídica que actúe dentro del marco de su actividad profesional o empresarial, ya sea pública o privada según (i) Art 2.2 Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la contratación. Un empresario es una persona física o jurídica, ya sea privada o pública, que actúe directamente o a través de otra persona en su nombre o siguiendo sus instrucciones, con un propósito relacionado con su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión y (ii) el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

     

    1.6. Estas Condiciones Generales se aplicarán en su versión vigente a los futuros contratos con el carácter de un acuerdo-marco y sin necesidad de que el Proveedor vuelva a referirse a ellas en cada caso concreto. En caso de modificación de estas Condiciones Generales, el Proveedor informará inmediatamente al Cliente.

     

    1.7. Las condiciones particulares pactadas por escrito con el Cliente en cada caso concreto (incluyendo las disposiciones accesorias, complementarias y modificativas), incluso cuando éstas entren en contradicción con lo establecido en el presente documento, prevalecerán   frente a estas Condiciones Generales.

     

    1.8. Cualquier declaración o notificación que pretenda tener efectos jurídicos y que el Cliente deba emitir frente al Proveedor tras la celebración del contrato, requerirá la forma escrita para su validez.

2. Oferta, confirmación del pedido, perfeccionamiento del contrato y duración contractual

2.1. Las ofertas de Proveedor no tendrán carácter vinculante.

 

2.2. El alcance de las obligaciones de prestación del Proveedor vendrá determinado únicamente por nuestro escrito de confirmación de pedido (en lo sucesivo denominado el "Contrato").

 

2.3. El Contrato se entenderá suscrito por el tiempo que dure la prestación del servicio. Cuando contemple obligaciones de tracto sucesivo, el Contrato se entenderá suscrito por un periodo de doce (12) meses, que se prorrogará de forma tácita por periodos sucesivos de doce (12) meses. Los contratos con obligaciones de tracto sucesivo podrán ser resueltos en todo momento por cualquiera de las Partes contractuales, observando un plazo de denuncia contractual de un (1) mes, mediante un escrito de rescisión y sin necesidad de prestar indemnización alguna. En caso de resolución contractual, el Cliente deberá comprarle al Proveedor por el precio pactado todos los artículos ya fabricados o adquiridos específicamente para el Cliente.

3. Propiedad intelectual y reserva de dominio sobre planos y similares

3.1. Cualquier tipo de información comercial o técnica que se hubiera puesto a disposición por parte del Proveedor (incluido pero no limitado a los planos, bocetos, presupuestos y demás documentos que acompañen a las ofertas y confirmaciones de pedido del Proveedor así como know-how), deberá estar restringida frente a terceros, siempre que no pueda demostrar que dicha información es de dominio público, salvo que medie autorización expresa y por escrito del Proveedor y solo podrán ser utilizados para los fines previstos en nuestro pedido. El Cliente solamente podrá usarlos con la finalidad pactada y se abstendrá de reproducirlos o de facilitárselos a terceros sin autorización del Proveedor. A instancia del Proveedor, se le devolverán a este los documentos y todas las copias que se hubieran hecho de los mismos.

 3.2. Cuando estos documentos fueran susceptibles de ser objeto de derechos de propiedad intelectual, el Proveedor se reserva también la propiedad intelectual de dichos documentos.

4. Plazo de suministro y mora

4.1. El carácter vinculante de las fechas y plazos de ejecución y suministro (en lo sucesivo, el "Plazo de suministro") requerirá que el Cliente haya puesto puntualmente a disposición del Proveedor la documentación y demás información necesarias y que no se haya demorado en prestar su deber de colaboración o demás obligaciones contractuales, en especial, las obligaciones de pago.

4.2. El Plazo de suministro se prorrogará en caso de conflictos laborales o cuando surjan contratiempos imprevistos ajenos a la voluntad del Proveedor (p. ej. guerras, atentados terroristas, disturbios, pandemias y/o epidemias o similares que excedan del control del Proveedor) o imputables a otros fabricantes. Esta disposición se aplicará incluso si el contratiempo surge durante un periodo de demora ya iniciado.

4.3. Se podrán realizar suministros o servicios parciales, cuando ello resulte razonable al Cliente.

4.4.Cualesquiera plazos o fechas de entrega indicados en las presentes Condiciones Generales estarán en cualquier caso sujetos a la condición de que los proveedores del Proveedor hayan suministrado en forma y plazo los materiales necesarios para la ejecución del Objeto de suministro o de aquellos puedan obtenerse en el mercado. En caso de retraso o falta de entrega por parte de los proveedores del Proveedor, éste último tendrá derecho a desistir del contrato, quedando liberado de su obligación de cumplir con las obligaciones asumidas en virtud del mismo, sin que el Cliente tenga derecho a indemnización alguno por ningún concepto. El Proveedor estará obligado a informar al Cliente inmediatamente de la imposibilidad de ejecutar el Objeto de suministro debiendo reembolsar cualquier contraprestación ya efectuada por el Cliente.

Si un elemento de coste cambia dentro del coste total (p. ej. costes de material de terceros verificables elevados de manera relevante), el Proveedor se reserva el derecho de modificar el precio proporcionalmente, si bien la proporcionalidad atiende únicamente a la variación del elemento de coste correspondiente.

4.5 Cuando el Proveedor incurra en un retraso que ocasione perjuicios al Cliente, este podrá exigir una indemnización a tanto alzado por demora. Por cada semana completa de demora, la indemnización ascenderá al 0,5 % del valor neto de aquella parte del suministro total que, como consecuencia del retraso, no pueda utilizarse puntualmente o conforme al contrato, sin que su importe pueda superar en ningún caso el 3 % de dicho valor en relación con todo el Objeto de suministro. Cualquier otra reclamación se regirá únicamente por lo dispuesto en el artículo 9 de estas Condiciones Generales.

5. Transferencia del riesgo

5.1. La transmisión del riesgo al Cliente se producirá al momento de la entrega del Objeto de suministro al expedidor, al transportista o al encargado de la recogida, o en el momento del desplazamiento en medios de transporte del Proveedor, si bien a más tardar en el momento en que el Objeto de suministro abandone los almacenes del Proveedor o las instalaciones de fabricación. Si se hubiera acordado llevar a cabo un acto de recepción sin acordar una fecha concreta para dicha recepción, el Cliente deberá recibir el Objeto de suministro dentro del plazo de catorce (14) días a contar desde que se le notifique la disponibilidad del Objeto de suministro. Si el Cliente no procede a la recepción dentro de dicho plazo, pero tampoco se niega a recibir la cosa debiendo para ello alegar el vicio correspondiente, se entenderá que el Cliente ha recibido a todos los efectos oportunos el Objeto de suministro.

5.2. Cuando el Cliente haya emitido un pedido bajo demanda, y salvo pacto en contrario entre las Partes contractuales, el Cliente deberá demandar efectivamente el Objeto de suministro – si hubiera pedido varios, todos los Objetos de suministro – dentro del plazo de doce (12) meses a contar desde la fecha del pedido. Si no lo hace, incurrirá en mora en la recepción de la cosa y el riesgo se transmitirá al Cliente.

6. Precios y condiciones de pago

6.1. Los precios indicados por el Proveedor se entenderán "franco fábrica de suministro" más el impuesto sobre el valor añadido vigente en la fecha de suministro y sin gastos de embalaje. El embalaje se facturará aparte.

6.2. El precio de compra deberá hacerse efectivo dentro del plazo de treinta (30) días a contar desde la recepción de la factura.

6.3. Al recibir el pedido el Proveedor se reserva el derecho de exigir al Cliente que presente un aval bancario irrevocable y por el tiempo hasta que la obligación asumida por el Cliente se extinga definitivamente  por el importe del precio estipulado en el Contrato.

6.4. Los precios serán aplicables durante cuatro meses a contar desde la recepción de la confirmación del pedido por parte del Proveedor. El nuevo precio resultante se aplicará a partir del día primero del mes siguiente a la recepción de la notificación por escrito.

6.5. Si se hubiera pactado el pago a plazos sin fijar la fecha concreta de pago de cada cuota, éstas deberán hacerse efectivas por anticipado antes del tercer (3º) día hábil del periodo de pago respectivo. Si el Cliente incurre en mora en el pago de más de una cuota, se producirá el vencimiento de toda la deuda restante. Esta disposición será aplicable también cuando el pago a plazos se pacte después del vencimiento de la deuda.

6.6. En el caso de que exista retraso en los plazos de pago, el Proveedor tendrá derecho a aplicar el tipo de interés de demora comercial definido en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (modificada por la ley 15/2010 de 5 de julio y por la Ley 11/2013 de 26 de julio de medidas de apoyo al emprendedor). El derecho del Proveedor a exigir intereses de demora no se verá afectado por el hecho de pactar el pago a plazos después del vencimiento de la deuda.

6.7. Queda excluida la posibilidad de retener pagos o de compensar obligaciones con aquellos derechos de crédito del Cliente que el Proveedor hubiera impugnado o no hubiera reconocido, que no hubieran sido declarados en sentencia firme o que, estando pendientes de resolución judicial, el estado del litigio no permita resolver sobre el fondo. El derecho de retención solo se podrá ejercitar cuando el derecho de crédito se derive del mismo contrato de suministro.

6.8. En caso de incumplimiento de las condiciones de pago o si, después de suscribir el Contrato, el Proveedor advierte que sus derechos de cobro pueden estar en riesgo por la falta de solvencia del Cliente, el Proveedor podrá exigir el pago por anticipado o el otorgamiento de garantías antes de efectuar los suministros que estén aún pendientes.

6.9. Si el Cliente desea modificar el pedido tras la celebración del Contrato, el Proveedor se reserva el derecho de ajustar correspondientemente los precios o los plazos de suministro ya pactados.

7. Reserva de dominio

7.1. El Proveedor se reserva el derecho de propiedad de todos los Objetos de suministro hasta que se produzca el pago íntegro de todas las deudas pendientes derivadas del Contrato o contratos con el Cliente. En caso de cuentas corrientes, toda la mercancía sujeta a reserva de dominio servirá como garantía del saldo de la cuenta corriente. Cuando el valor estimado de la mercancía sujeta a reserva de dominio que sirve de garantía al Proveedor supere en más de un diez por ciento (10 %) el importe de las deudas del Cliente, el Proveedor estará obligado, a instancia del Cliente, a liberar garantías a elección del Proveedor. El Cliente se obliga a presentar cualquier documento e información, así cómo firmar cualquier documento, ya sea privado o público, que sea necesario para poder inscribir la reserva de dominio en el Registro correspondiente español de manera satisfactoria.

7.2. Durante la vigencia de la reserva de dominio, el Cliente deberá abstenerse de pignorar o ceder en garantía el Objeto de suministro. En caso de embargo o confiscación o de cualquier otro acto de disposición por parte de tercero, el Cliente deberá informar de ello inmediatamente al Proveedor.

7.3. En caso de incumplimiento contractual por parte del Cliente, en especial en caso de mora en el pago, el Proveedor podrá exigir la devolución de la cosa y desistir del Contrato, después de que haya transcurrido de forma infructuosa el plazo adecuado otorgado al Cliente para que cumpla. El Cliente estará obligado entonces a devolver el Objeto de suministro.

7.4. Si el Proveedor ejercita la reserva de dominio o embarga el Objeto de suministro, se entenderá como desistimiento del Contrato por su parte.

7.5. El Proveedor podrá contratar un seguro con cargo al Cliente que cubra el Objeto de suministro frente a posibles daños derivados de incendio, inundación y riesgos similares, a menos que el Cliente pueda acreditar que él mismo ha contratado tal seguro.

7.6. La transformación posterior del Objeto de suministro por parte del Cliente se efectuará siempre en nombre y por cuenta del Proveedor. Cuando se proceda a transformar la mercancía suministrada, el Proveedor adquirirá un derecho de copropiedad sobre la cosa nueva que será proporcional al valor del Objeto de suministro que el Proveedor suministró. La misma disposición se aplicará en caso de unión o mezcla del Objeto de suministro con otros objetos pertenecientes al Proveedor. Si la unión o la mezcla se produjeran de tal forma que la cosa perteneciente al Cliente tenga la consideración de cosa principal, se tendrá por pactado que el Cliente le transmita al Proveedor la copropiedad de forma proporcional. El Cliente custodiará en nombre y por cuenta del Proveedor la propiedad o la copropiedad así generadas.


8. Derecho del Cliente al desistimiento o a la minoración. Otras responsabilidades del Proveedor

8.1. Cuando el cumplimiento del Contrato devenga total y definitivamente imposible para el Proveedor, el Cliente podrá desistir del Contrato. La misma disposición se aplicará en caso de incapacidad del Proveedor. El Cliente también podrá desistir del Contrato cuando, habiendo pedido varios Objetos de suministro del mismo tipo, la ejecución de una parte del suministro resulte imposible en términos de cantidad y el Cliente tenga un interés legítimo en recibir la totalidad del suministro. Si no fuera éste el caso, el Cliente podrá minorar su contraprestación de la forma correspondiente.

8.2. El Cliente podrá desistir del Contrato cuando, habiéndose producido una mora en el suministro en el sentido del artículo 4 de estas Condiciones Generales, el Cliente le hubiera concedido al Proveedor una prórroga razonable del plazo de suministro, salvo que esta no fuera necesaria, y el Proveedor la hubiera incumplido.

8.3. Si la imposibilidad de cumplimiento contractual surgiera durante una mora en la recepción o por culpa del Cliente, este último seguirá obligado a la contraprestación.

8.4. El Cliente también podrá desistir del Contrato cuando el Proveedor deje transcurrir de forma infructuosa la prórroga del plazo que se le hubiera otorgado para subsanar o reparar un vicio de la cosa que le fuera imputable en el sentido de estas Condiciones Generales, mediando culpa del Proveedor. El Cliente también podrá desistir del Contrato en cualquier otro caso en que el Proveedor no repare o sustituya el Objeto de suministro.

8.5. Queda excluido cualquier otro derecho de indemnización por daños de cualquier tipo, incluidos los daños que no afecten al Objeto de suministro, a menos que se trate de los supuestos contemplados en los artículos 9 y 10 de estas Condiciones Generales. En todos los demás casos queda excluida la obligación del Proveedor de indemnizar por daños y perjuicios, mientras no existan normas legales imperativas que indiquen lo contrario.

9. Responsabilidad

9.1. Únicamente se podrá reclamar una indemnización por daños de cualquier tipo causados en bienes distintos del propio Objeto de suministro – sea cual sea la motivación material y jurídica de la reclamación – en los casos siguientes:

- en caso de incumplimiento doloso de obligaciones por parte del Proveedor;

- en caso de incumplimiento gravemente negligente de obligaciones por parte del Proveedor o en caso de incumplimiento doloso o gravemente negligente de obligaciones por parte de un representante legal o un auxiliar de ejecución del Proveedor;

- en caso de lesión culpable del derecho a la vida, la integridad física o la salud por parte del Proveedor o de sus representantes legales o auxiliares de ejecución;

- en caso de incumplimiento culpable de obligaciones contractuales esenciales que ponga en peligro la consecución de la finalidad contractual expresamente pactada;

- en los casos en los que, ante un vicio del Objeto de suministro, la legislación vigente y aplicable en cada momento establezca que se debe responder por daños personales o materiales causados en bienes de uso particular;

- en caso de vicios de la cosa que fueron ocultados de forma dolosa o cuya ausencia el Proveedor garantizó expresamente.

9.2. No obstante, la responsabilidad del Proveedor estará limitada a los daños previsibles, a excepción de aquellos supuestos en los que la legislación aplicable vigente en cada momento exija la asunción de responsabilidad más allá de los daños previsibles.

9.3. Queda excluida cualquier otra posibilidad de reclamación de indemnización por daños, a excepción de los supuestos en los que la legislación aplicable vigente en cada momento lo exija.

10. Responsabilidad por vicios de la cosa

    10.1. Cualquier Objeto de suministro en el que se acredite la presencia de vicios será subsanado o suministrado o prestado de nuevo gratuitamente por el Proveedor, a su elección y conforme a su prudente arbitrio. El Proveedor deberá ser informado de la presencia de tales vicios por escrito y de forma inmediata y detallada.

    10.2. El Proveedor no responderá por los daños o desperfectos causados por las circunstancias siguientes:

    - el desgaste natural;

    - el uso inadecuado o incorrecto;

    - las modificaciones o reparaciones inadecuadas que se hubieran llevado a cabo sin el consentimiento previo del Proveedor;

    - el montaje o la puesta en funcionamiento defectuosos que hubieran llevado a cabo el Cliente o un tercero;

    - la manipulación incorrecta o negligente del Objeto de suministro, teniendo en cuenta en particular lo dispuesto en las instrucciones de uso;

    - el uso excesivo;

    - el uso de combustibles y materiales de repuesto inadecuados;

    - la combinación del Objeto de suministro con otros dispositivos, cuando dicha combinación no hubiera sido previa y expresamente autorizada por el Proveedor y el daño o desperfecto haya sido causado por dicha combinación.

    10.3. El Cliente y el Proveedor fijarán, de mutuo acuerdo, fecha y plazo necesarios para llevar a cabo todas las labores de subsanación, reparación o sustitución del suministro que el Proveedor considere necesarias conforme a su prudente arbitrio. Solo en casos urgentes en los que esté en riesgo la seguridad de las instalaciones, de lo que deberá informarse inmediatamente al Proveedor, o cuando el Proveedor se demore en la subsanación del vicio más allá de lo razonable, podrá el Cliente acometer personalmente o a través de terceros la subsanación del vicio y exigir después al Proveedor el reembolso de los gastos por importe adecuado y razonable.

    10.4. De los costes directamente ocasionados por la subsanación y/o la sustitución del suministro, el Proveedor sufragará aquellos costes necesarios que exija la ley, siempre que se acredite que la reclamación estaba justificada.

    10.5. Si no se logra la subsanación del vicio, el Cliente podrá desistir del Contrato o solicitar la reducción del precio.

    10.6. Salvo pacto en contrario, el Proveedor estará obligado a prestar el suministro libre de derechos reales y propiedad intelectual de terceros, si bien solo en el país del lugar del suministro. Si pese a ello se vulnerara un derecho real, el Proveedor procurará adquirir la correspondiente licencia de uso o modificar el Objeto de suministro de tal manera que se deje de vulnerar el derecho real. Si ello no fuera posible bajo unas condiciones adecuadas y razonablemente exigibles al Proveedor, podrán tanto este último como el Cliente desistir del Contrato.

    10.7. Por lo demás, en caso de vicios jurídicos, se aplicarán por analogía las disposiciones de los artículos 9 y 10 de estas Condiciones Generales, si bien el Cliente solo podrá ejercitar reclamaciones (i) cuando haya informado inmediatamente y por escrito al Proveedor de los eventuales derechos ejercitados por terceros, (ii) siempre y cuando el Cliente no hubiera reconocido directa ni indirectamente la vulneración atribuida, (iii) siempre que el Proveedor tenga expeditas todas las vías de defensa sin limitación alguna y (iv) siempre que la infracción no se derive del hecho de que el Cliente haya modificado el Objeto de suministro o lo haya utilizado vulnerando lo dispuesto en el Contrato o el vicio jurídico deba atribuirse a instrucciones impartidas por el Cliente.

    10.8. Cualquier otra reclamación de indemnización por daños de cualquier naturaleza, incluidos los causados en bienes distintos del propio Objeto de suministro, solo podrá ejercitarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de estas Condiciones Generales.

11. Prescripción

11.1. Las acciones por vicios – sea cual sea su fundamento jurídico – prescribirán a los 24 meses. El plazo de prescripción para los derechos derivados de la existencia de vicios materiales comienza en la fecha de puesta en funcionamiento del Objeto de suministro y como máximo a los seis meses desde la recepción de la mercancía por parte del Cliente. Esta disposición no se aplicará en caso de vicios de una edificación o de cosas destinadas a una edificación cuando esta haya ocasionado el vicio. Sin perjuicio del inciso 1, se aplicarán los plazos legales en caso de reclamaciones conforme al artículo 9 de estas Condiciones Generales.

11.2. Los Objetos de suministro de segunda mano se venderán con exención de la responsabilidad por vicios materiales de la cosa. Esta exención no se aplicará en los supuestos del artículo 9.1 de estas Condiciones Generales.

12. Montaje y prestación de servicios

12.1. Las labores de montaje y de prestación de servicios (servicios de reparación y mantenimiento) deberán ser remuneradas, salvo pacto en contrario por escrito. La remuneración incluirá, en especial, los gastos de desplazamiento, las dietas, las tarifas habituales por horas de trabajo y los suplementos por horas extraordinarias, por trabajo nocturno, por trabajo en domingos y festivos, por tareas de especial penosidad, así como por labores de planificación y vigilancia.

12.2. El Proveedor facturará por separado al Cliente los costes de preparación, desplazamiento, espera y tiempo de viaje. Si la instalación o la puesta en funcionamiento se demoraran sin que medie culpa del Proveedor, el Cliente deberá sufragar todos los costes de la espera y de los desplazamientos adicionales necesarios.

12.3. El Cliente proporcionará el personal auxiliar necesario en número suficiente y provisto de la herramienta indispensable, sufragando sus costes. El Cliente facilitará también espacios suficientemente amplios, apropiados, exentos de humedad y provistos de cerradura para guardar las piezas de maquinaria, los aparatos, los materiales, la herramienta etc. El Cliente deberá adoptar las mismas medidas de protección de los bienes pertenecientes al Proveedor y al personal de montaje y servicio, que adoptaría para proteger sus propios bienes. Si la naturaleza de la actividad del Cliente exigiera el uso de indumentaria especial y dispositivos de protección para el personal de montaje y servicio, el Cliente deberá proporcionárselos también.

12.4. El personal de montaje y servicio del Proveedor y sus auxiliares de ejecución no estarán autorizados a llevar a cabo ninguna labor que no esté destinada a cumplir con la obligación del Proveedor de suministrar o de instalar o montar el Objeto de suministro, como tampoco estarán autorizados a llevar a cabo ninguna labor que haya sido ordenada por el Cliente o por un tercero sin consultar con el Proveedor.

12.5. Cuando sea el Cliente, o un tercero por encargo del Cliente, quien lleve a cabo el montaje se deberán observar las instrucciones de instalación y puesta en funcionamiento que hubiera impartido el Proveedor.

12.6. A la hora de prestar los servicios (servicios de reparación y mantenimiento), el Proveedor podrá decidir conforme a su libre criterio y a partir de su experiencia y su valoración técnica, si desea prestar el servicio en las instalaciones del Cliente o en sus propias instalaciones. Si decide prestarlo en sus propias instalaciones, el Cliente enviará el Objeto de suministro al Proveedor. Una vez efectuadas las labores de servicio, el Proveedor le devolverá el Objeto de suministro al Cliente.

12.7. Una vez prestados los correspondientes servicios, los dispositivos serán devueltos al Cliente con la configuración estándar, a menos que el Cliente hubiera notificado cambios en la configuración estándar. Si el Cliente le hubiera comunicado al Proveedor la existencia de cambios en la configuración y en los programas estándar, el Proveedor instalará la configuración y la programación consiguientes al prestar el servicio. No obstante, el Cliente deberá comprobar dicha configuración, por la que el Proveedor no asume responsabilidad alguna. El Proveedor no responderá tampoco del funcionamiento tras ensamblar el Objeto de suministro a la instalación del Cliente.

12.8. Los técnicos del Proveedor solo estarán autorizados a realizar labores de servicio en dispositivos distintos de los suministrados por el Proveedor, cuando la solución sea previsiblemente rápida y sencilla y siempre que el Cliente emita de forma expresa el encargo adicional correspondiente.

12.9 Los técnicos del Proveedor podrán suspender las labores de servicio si advierten que no van a poder solucionar el problema en el breve plazo de tiempo previsto. Incluso en este caso, el Cliente deberá pagar la remuneración en función del tiempo empleado y el material usado en la realización del encargo adicional. Si, conforme a un criterio experto profesional, los técnicos sí hubieran podido prestar las labores de servicio en el breve plazo de tiempo previsto, pero erraron de forma gravemente negligente en su valoración o actuaron con dolo, entonces el Cliente no estará obligado a pagar por las labores de servicio suspendidas.

12.10 Será de obligación para el Cliente comprobar que la emisión de un encargo adicional y su ejecución no perjudican eventuales derechos del Cliente derivados de contratos de suministro y mantenimiento suscritos con terceros o que no provocan la pérdida de dichos derechos. El Proveedor no asume responsabilidad alguna a este respecto. Esta disposición afecta, entre otras, a las siguientes obligaciones del Cliente:

- al entregar un dispositivo para ser sometido a labores de reparación y mantenimiento o al devolver un suministro, el Cliente deberá respetar rigurosamente y en todo momento la normativa vigente sobre sustancias peligrosas;

- en particular, el Cliente deberá empaquetar y etiquetar conforme a la normativa legal aquellos dispositivos que estén llenos de agentes peligrosos o que de alguna otra forma hayan estado en contacto con dichos agentes;

- además, el Cliente deberá señalar expresamente en la hoja de pedido del servicio, si el dispositivo está en contacto con agentes peligrosos en el sentido del Reglamento alemán de Sustancias Peligrosas y, si fuera necesario, deberá adjuntar una hoja de especificaciones de seguridad conforme a la directiva 91/155/CEE;

- el Proveedor podrá rechazar en cualquier momento un pedido de servicio alegando el contacto con agentes peligrosos, cuando se trate de aparatos no fabricados por el Proveedor y dispositivos por los que no esté ya obligado a responder por vicios;

- en caso de incumplimiento del Reglamento español de Sustancias Peligrosas, el Proveedor se reserva el derecho de reclamar eventuales indemnizaciones por daños, salvo que dicho incumplimiento no fuera imputable al Cliente o a los terceros encargados.

13. Normativa sobre el control de las exportaciones

    13.1. El cumplimiento del Contrato estará sujeto a la condición de que no haya impedimentos a dicho cumplimiento que vengan impuestos por la normativa jurídica nacional o internacional, en especial, por las normas para el control de las exportaciones, por embargos o por otro tipo de restricciones. El Cliente se compromete a facilitar toda la información y la documentación que sea necesaria para la exportación o el transporte. Los retrasos debidos a inspecciones aduaneras o a procesos de trámites u obtenciones de licencias dejarán sin efecto los plazos de suministro. Si no se conceden las necesarias licencias y/o no puede autorizarse la ejecución contractual, el Contrato se tendrá por no celebrado en lo que respecta a las cláusulas afectadas.

    13.2. El Proveedor podrá rescindir el Contrato con efectos inmediatos, si se ve obligado a la rescisión contractual para poder cumplir con la normativa nacional o internacional. En tales supuestos de rescisión contractual quedará excluida la reclamación de indemnización por daños y el ejercicio de otros derechos por parte del Cliente que pudieran derivarse de la rescisión contractual o de sus efectos.

14. Confidencialidad

    14.1. Las Partes contractuales deberán mantener en secreto toda la información, las operaciones comerciales y los documentos de la otra Parte que tengan carácter confidencial y a los que la Parte contractual y sus empleados hubieran accedido, debiendo abstenerse de revelarlos a terceros por cualquier vía.

    14.2. La obligación de confidencialidad no será aplicable si la otra Parte puede demostrar que  la información fuera ya del dominio público o cuando la otra Parte contractual la conociera ya antes de recibirla o le hubiera sido revelada por un tercero no sometido al deber de secreto o deba facilitarla a terceros para cumplir con una obligación contractual (p. ej. en caso de subcontratas) y siempre que a dichos terceros se les imponga también el deber de confidencialidad.

15. Cancelación y resolución del pedido

15.1 Cualquier incumplimiento de las presentes Condiciones Generales será considerado una infracción por parte del Cliente y permitirá la cancelación del pedido sin que conlleve responsabilidad ni indemnización alguna, salvo que se hubiera previsto, previa notificación por escrito al Proveedor.

15.2 Dentro de los tres (3) días siguientes a la recepción de dicha notificación, el Proveedor deberá proporcionar un listado detallado de los bienes y servicios considerados Objeto del suministro recibidos hasta dicha fecha, estando el Cliente obligado a su adquisición y pago, en especial, aquellos bienes o servicios fabricados o prestados expresamente y en atención a las especificidades del Cliente.

16. Lugar de cumplimiento. Competencia jurisdiccional. Ley aplicable

    16.1. Tratándose de comerciantes, personas jurídicas de Derecho público o fondos especiales de Derecho público y para todos los clientes para los que una norma legal no excluya expresamente esta regla, el lugar de cumplimiento de las obligaciones, será el del domicilio social del Proveedor.

    16.2. Estas Condiciones Generales, los contratos y todas las relaciones jurídicas entre el Cliente y el Proveedor

    se regirá por la legislación común española. Cualquier disputa, controversia o conflicto en cuanto a la interpretación o ejecución de las presentes Condiciones Generales será sometido a la competencia de los Tribunales de Madrid (España), con exclusión de cualquier otro fuero que pudiera corresponder a las partes, al que en este momento expresamente renuncian.

    16.3. Se excluye expresamente la aplicación de la normativa de Naciones Unidas sobre la compraventa internacional de mercancías.

17. Disposiciones finales

    17.1. Cuando, en el marco de la ejecución del contrato, fuera necesario el tratamiento de datos personales por parte de alguna de las partes contractuales, como encargado de tratamiento, deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley española de Protección de Datos (Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales) en su versión vigente y en demás normativas sobre protección de datos aplicable, incluyendo el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016), acordando con la otra parte, responsable del tratamiento, las medidas que sean necesarias para proteger los datos y permitiendo a la otra parte verificar el cumplimiento de lo pactado.

    17.2. La invalidez o nulidad de cualquier disposición de estas Condiciones Generales no afectará la validez del resto. Si alguna de las disposiciones o la aplicación de cualquiera de los términos del presente documento resultaran inválidas, ilegales o inexigibles, podrá ser sustituida por normativa legal o, a falta de ésta, podrá negociarse, de buena fe, su sustitución por una disposición lo más cercana posible al efecto económico previsto del original, cuya inclusión se hubiese podido prever de haberse advertido la nulidad, invalidez o ineficacia de la disposición a sustituir

    17.3. El Cliente presta su expreso consentimiento para que el Proveedor la subcontrate, total o parcial, de las prestaciones contractuales encargadas por el Cliente.

    17.4. Todas las obligaciones contempladas en el Contrato o en estas Condiciones Generales que, por su naturaleza, deban mantener su vigencia después de la extinción del Contrato, conservarán su vigencia después de la extinción, en particular, todas aquellas obligaciones económicas que una Parte contractual deba cumplir frente a la otra conforme a lo dispuesto en el Contrato.

    17.5. El hecho de que el Proveedor no exprese ninguna objeción respecto de un documento, una comunicación o una actuación del Cliente, no podrá implicar nunca la renuncia a la aplicación de una disposición.

    17.6. No se le podrá exigir responsabilidad a aquella Parte contractual que, por causas de fuerza mayor ajenas a su voluntad, incumpla con sus obligaciones contractuales o no ejecute un suministro o un servicio dentro del plazo previsto. Esta cláusula incluye, en particular, las catástrofes naturales, las acciones y omisiones del Cliente, las suspensiones de la actividad empresarial, las catástrofes de naturaleza tecnológica, las epidemias y pandemias, la escasez de materiales, la huelgas, los bloqueos, los atascos de tráfico, las intervenciones estatales, el incumplimiento de plazos de suministro o la suspensión de suministros por parte de un proveedor, así como la imposibilidad de obtener mano de obra y materias primas por los cauces habituales. Si el cumplimiento del Contrato sufriera una demora de más de un mes por alguna de estas causas, cualquiera de las Partes contractuales podrá – sin derecho a ser indemnizada por la otra Parte – resolver por escrito el Contrato respecto de las cantidades afectadas por la suspensión del cumplimiento contractual.